En este mapa puede consultar los Centros de Control, las Estaciones de Pesaje y las Zonas de Servicios
Resolución Mintransporte 002498 del 28 de junio de 2018 – vehículos de dos ejes
Resolución Mintransporte 004100 del 28 de diciembre de 2004 – límites de peso para vías nacionales
Prohibiciones de tránsito por los túneles Bijagual y Buenavista
Centro Control de Operaciones 312 306 0332 - 310 585 1322 - 310 585 1325
Están ubicados al lado de la vía y al interior de los túneles. Permiten comunicarse directamente con el personal del Centro de Control de Operación. Siga las instrucciones que aparecen en el tablero.
Nuestro personal se moviliza por toda la vía en estos vehículos, dispuestos con las herramientas necesarias para la atención inmediata de averías menores durante su recorrido.
Se presta al usuario cuando no se pudo solucionar la situación en la vía, debido a la complejidad del daño. La grúa lo moviliza hasta el sitio de servicio y/o asistencia más cercana.
Una unidad con un completo equipamiento: tanques de agua de 400 galones de agua y 50 de espuma, equipos de presión para la atención de conatos de incendios.
Están debidamente certificadas por la Superintendencia de Salud. Su uso (4) está destinado para la atención primaria únicamente, es decir, para desplazar a los heridos del lugar del accidente al centro de salud u hospital más cercano.
Se cuenta con personal, equipos y vehículos especializados para la atención de emergencias (Brigada de Rescate) con equipos especializados de extricación vehicular, para rescate en sitios confinados, atención de conatos de incendio, entre otros.
Ubicadas en Puente Quetame y Limoncitos. Allí podrá encontrar zonas de parqueo, cafetería, teléfonos públicos, baños para discapacitados, entre otros servicios.
Los servicios que presta la Concesionaria son gratuitos y continuos las 24 horas, todos los días del año, salvo casos de fuerza mayor. Son coordinados por el personal del Centro de Gestión Integral (CGI) ubicado en Boquerón y tienen como finalidad brindar comodidad, seguridad y satisfacción durante su tránsito entre Bogotá y Villavicencio.
Los servicios a cargo del Concesionario se dividen en dos (2) categorías:
Aquellos de carácter obligatorio, por los cuales no puede cobrar en ningún caso cargo alguno a los usuarios del servicio diferente de los peajes establecidos en la Resolución [*]. Estos servicios serán prestados a costo y riesgo del Concesionario y serán remunerados enteramente mediante la Retribución prevista en el Contrato, sin considerar Ingresos Comerciales.
Estos son los servicios que de manera obligatoria deberá prestar el Concesionario en los términos señalados en el literal a) de la sección 2 del Apéndice mencionado.
En adición a los servicios señalados en el numeral 2.1 anterior, y siempre que éstos no constituyan una obligación expresamente señalada en el Contrato de Concesión y sus Apéndices, el Concesionario podrá prestar cualquier otro Servicio Adicional a los usuarios de la vía.
El Concesionario prestará los Servicios Adicionales a los usuarios de la vía, cumpliendo con las normas aplicables a los mismos y particularmente, con las normas relativas a la protección de la competencia y al consumidor.
El Concesionario podrá cobrar a los usuarios de la vía por la prestación de estos servicios. Dichos cobros constituirán Ingresos Comerciales que formarán parte de la Retribución del Concesionario, tal como se describe en la Sección 3.1 (b)(ii) y 3.4 (j) de la Parte General del Contrato de Concesión.