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Servicios de Operación

Centro Control de Operaciones     312 306 0332 - 310 585 1322 - 310 585 1325

Están ubicados al lado de la vía y al interior de los túneles. Permiten comunicarse directamente con el personal del Centro de Control de Operación. Siga las instrucciones que aparecen en el tablero.

Nuestro personal se moviliza por toda la vía en estos vehículos, dispuestos con las herramientas necesarias para la atención inmediata de averías menores durante su recorrido.

Se presta al usuario cuando no se pudo solucionar la situación en la vía, debido a la complejidad del daño. La grúa lo moviliza hasta el sitio de servicio y/o asistencia más cercana.

Una unidad con un completo equipamiento: tanques de agua de 400 galones de agua y 50 de espuma, equipos de presión para la atención de conatos de incendios.

Están debidamente certificadas por la Superintendencia de Salud. Su uso (4) está destinado para la atención primaria únicamente, es decir, para desplazar a los heridos del lugar del accidente al centro de salud u hospital más cercano.

Se cuenta con personal, equipos y vehículos especializados para la atención de emergencias (Brigada de Rescate) con equipos especializados de extricación vehicular, para rescate en sitios confinados, atención de conatos de incendio, entre otros.

Ubicadas en Puente Quetame y Limoncitos. Allí podrá encontrar zonas de parqueo, cafetería, teléfonos públicos, baños para discapacitados, entre otros servicios.

Servicios a cargo del Concesionario (Apéndice Técnico 2 Operación y Mantenimiento)

Los servicios que presta la Concesionaria son gratuitos y continuos las 24 horas, todos los días del año, salvo casos de fuerza mayor. Son coordinados por el personal del Centro de Gestión Integral (CGI) ubicado en Boquerón y tienen como finalidad brindar comodidad, seguridad y satisfacción durante su tránsito entre Bogotá y Villavicencio.

Los servicios a cargo del Concesionario se dividen en dos (2) categorías:

Aquellos de carácter obligatorio, por los cuales no puede cobrar en ningún caso cargo alguno a los usuarios del servicio diferente de los peajes establecidos en la Resolución [*]. Estos servicios serán prestados a costo y riesgo del Concesionario y serán remunerados enteramente mediante la Retribución prevista en el Contrato, sin considerar Ingresos Comerciales.

Estos son los servicios que de manera obligatoria deberá prestar el Concesionario en los términos señalados en el literal a) de la sección 2 del Apéndice mencionado.

  • Mantenimiento rutinario y periódico de los pavimentos de la(s) vía(s) objeto de la concesión.
  • Mantenimiento de la zona de vía, libre de obstáculos, ramas, troncos, arbustos, piedras, animales muertos y demás objetos que impiden la visibilidad, tránsito y drenaje de la vía.
  • Atención de emergencias como derrumbes o inundaciones que afecten la normal circulación por las vías.
  • Mantenimiento de obras hidráulicas, puentes, pontones y obras de contención.
  • Mantenimiento señalización.
  • Mantenimiento de obras de infraestructuras construidas para la operación de la concesión (peajes, áreas de servicio, estación de pesaje, etc).
  • Operación de las Estaciones de Peaje.
  • Cercado de los Predios que se encuentran en el Corredor del Proyecto y mantenimiento del cercado durante el término de la Concesión.
  • Operación, seguimiento y control del tránsito.
  • Atención de accidentes.
  • Primeros auxilios a personas.
  • Auxilio mecánico básico a vehículos.
  • Manejo y control ambiental.
  • Áreas de Servicio. Será obligatoria la existencia de un número de Áreas de Servicio según se define en el Apéndice Técnico 1, a las cuales podrán acceder cualquier vehículo que circulen en la vía, sin que exista un cargo por el acceso a éstas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al Concesionario de explotar comercialmente dichas Áreas de Servicio mediante la prestación de Servicios Adicionales;
  • Pago de Peaje o telepeaje
  • Control del peso de vehículos de carga (Estaciones de Pesaje).
  • Vigilancia de las instalaciones de las Estaciones de Peaje.
  • Comunicaciones con el Centro de Control de Operación.
  • Paraderos para el servicio de transporte público.
  • Grúas.
  • Carro-talleres.
  • Postes SOS.
  • Sistema de información al usuario acerca de los trabajos que se presentan en la vía, accidentes o incidentes que afecten la normal circulación de vehículos dentro de la concesión, tarifas de cada estación de peaje, mapa con el corredor vial donde se indique la ubicación de los peajes y sitios de interés como hospitales, estaciones de servicio y sitios turísticos.

 

En adición a los servicios señalados en el numeral 2.1 anterior, y siempre que éstos no constituyan una obligación expresamente señalada en el Contrato de Concesión y sus Apéndices, el Concesionario podrá prestar cualquier otro Servicio Adicional a los usuarios de la vía.

El Concesionario prestará los Servicios Adicionales a los usuarios de la vía, cumpliendo con las normas aplicables a los mismos y particularmente, con las normas relativas a la protección de la competencia y al consumidor.

El Concesionario podrá cobrar a los usuarios de la vía por la prestación de estos servicios. Dichos cobros constituirán Ingresos Comerciales que formarán parte de la Retribución del Concesionario, tal como se describe en la Sección 3.1 (b)(ii) y 3.4 (j) de la Parte General del Contrato de Concesión.