Nota: Recuerde que los vehículos categoría III (C2p) corresponden a aquellos cuyo Peso Bruto Vehicular (PBV) es menor a 10,1 toneladas y los vehículos de Categoría IV (C2G) son aquellos cuyo PBV es igual o mayor a 10,1 toneladas.
Resolución 0001131 de 2015