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Eje Retráctil - Telepeaje

 

SI CUENTA CON TELEPEAJE, DEBE DEMOSTRAR QUE VA VACÍO SI QUIERE QUE SE LE COBRE LA TARIFA ASOCIADA AL EJE RETRACTIL ACÁ LE EXPLICAMOS COMO LO DEBE HACER
 

SEÑOR USUARIO DE CARGA PESADA QUE HACE USO DEL EJE RETRÁCTIL 

 

Telepeaje

 

  • La Resolución 4596 de 2007 define que para que se cobre la tarifa asociada al eje retráctil el vehículo debe ir vacío. 
  • Contar con Telepeaje no le exime al conductor del vehículo de carga de demostrar que va vacío para poder que se le haga el cobro de la tarifa reducida así vaya con el eje levantado.
  • Existen mecanismos mediante los cuales puede demostrar el estado de vacío de vehículo.

 

 

Bogotá, 24 de febrero de 2023.  Con el propósito de que a los usuarios transportadores de carga pesada con vehículos que cuentan con tecnología de eje retráctil y que vayan vacíos, les sea cobrada la tarifa de la categoría inmediatamente anterior cuando estos se vinculan al sistema de Recaudo Electrónico Vehicular, es necesario que ellos demuestren que el vehículo no cuenta con carga especialmente en el caso de remolques cerrados y para los cuales no es posible evidenciar su condición con los mecanismos de detección con los que cuentan las estaciones de peaje (cámaras).

 

  1. Si usted circula en trayecto directo Bogotá – Villavicencio y pasa por los 3 peajes debe hacer lo siguiente:
    1. Pase por cualquiera de los carriles mixtos del peaje Boquerón y/o Boqueron II y avise a la peajista que va con el eje retraído y que su condición es de vehículo sin carga (Vacío), lo anterior para que la funcionaria anote en el libro de novedades que tiene en la caseta el número de la placa del vehículo y avise a la oficina administrativa.
    2. Si la Estación de Pesaje Alto de la Cruz ubicada en el K22+700 está en funcionamiento debe pasar obligatoriamente por la plataforma de pesaje para confirmar su condición de vacío.
    3. Si efectuó el pesaje, en las estaciones de peaje Naranja y Pipiral puede pasar por los carriles exclusivos sin inconveniente.
    4. Si no pasó por la estación de pesaje, el vehículo será considerado evasor y por lo tanto le será cobrada la tarifa plena en las demás estaciones de peaje y en la del primer paso, a menos que el conductor por iniciativa propia se detenga en alguno de los puntos de pago de las estaciones de peaje siguientes (Naranjal o Pipiral) y permita por parte de la Policía de Tránsito y Transporte le haga la inspección del vehículo o del personal de peajistas y se compruebe visualmente que el vehículo va vacío, información que quedará registrada en el libro de novedades correspondiente.

 

  1. Si usted circula en trayecto directo Villavicencio – Bogotá y pasa por los 3 peajes debe hacer lo siguiente:
    1. Pase por cualquiera de los carriles mixtos del peaje Pipiral y avise a la peajista que va con el eje retraído y que su condición es de vehículo sin carga (Vacío), lo anterior para que la funcionaria anote en el libro de novedades que tiene en la caseta el número de la placa del vehículo y avise a la oficina administrativa.
    2. En la estación de peaje de Naranjal puede pasar por alguno de los carriles exclusivos.
    3. Si la Estación de Pesaje Alto de la Cruz ubicada en el K22+700 está en funcionamiento debe pasar obligatoriamente por la plataforma de pesaje para confirmar su condición de vacío.
    4. Si no pasó por la estación de pesaje aplica lo indicado en el apartado (d) del numeral anterior y se recomienda que por iniciativa propia se detenga en alguno de los puntos de pago de las estaciones de peaje Boquerón o Boquerón II y permita por parte de la Policía de Tránsito y Transporte le haga la inspección del vehículo o del personal de peajistas y se compruebe visualmente que el vehículo va vacío, para que sea registrado en el libro de novedades correspondiente.
       
  1. Si el vehículo con eje retráctil por su recorrido no tiene paso obligado por la estación de pesaje Alto de la Cruz en cualquiera de los sentidos debe:
    1. Si pasa por uno solo de los peajes: Debe solicitar la inspección del vehículo en el punto de pago por parte de la Policía de Tránsito y Transporte o el personal de peajistas, para que sea registrado en el libro de novedades correspondiente.
    2. Si pasa por los peajes de Naranjal y Pipiral; efectúe lo descrito en el apartado (a) anterior en la primera estación del trayecto; de esta forma, en el segundo punto de pago puede hacer uso del carril exclusivo pues la información quedó registrada en la estación anterior.

 

  1. Si el usuario transportador tiene rutinas permanentes de paso en alguno de los sentidos vacío puede simplificar el proceso para no tener que detenerse en alguno de los puntos de pago cada vez que realice el recorrido?

La respuesta es SI: El usuario puede radicar una solicitud formal en la cual se compromete a cumplir con lo siguiente:

    1. Debe indicar claramente el trayecto en el cual pasa vacío y la frecuencia de paso diaria aproximada, adjuntando las placas del (los) vehículo(s) al (los) cual(es) le(s) aplica la solicitud.
    2. No pueden tener los dos trayectos vacíos pues de acuerdo con la estadística reportada y la dinámica misma de la vía se pasa en un trayecto vacío y en el otro con carga.
    3. En caso de que la báscula esté abierta y usted tenga trayecto en el cual pase en forma obligatoria por ese sitio deberá comprometerse a pasar en todos los trayectos para confirmar lo registrado en la comunicación.
    4. En caso de que la báscula esté cerrada en el sentido en el que va vacío y usted radicó su solicitud podrá pasar sin inconvenientes por los carriles exclusivos de las estaciones de peaje donde las haya y no deberá parar cuando pase por la estación que solo tenga carriles mixtos habilitados.
    5. Cuando la báscula quede nuevamente habilitada deberá continuar con la rutina de paso en forma obligatoria, no hacerlo conllevará a que tenga nuevamente que efectuar lo establecido en los numerales 1 y 2 anteriores, hasta que radique una nueva solicitud.
    6. Si radicada una segunda solicitud reincide en el no paso obligatorio por la estación de pesaje cuando esté abierta, no le será aceptada una nueva solicitud y deberá ejercer el control de acuerdo con lo indicado en el apartado (d) de los numerales 1 y 2 anteriores, una vez le sea notificada la condición de incumplimiento.
    7. En caso de que no tenga paso obligado por las estaciones de pesaje como en el numeral 3 anterior, podrá igualmente radicar la solicitud; sin embargo, al menos dos (2) veces por semana, deberá detenerse en forma voluntaria para una inspección en la primera estación del trayecto para demostrar que mantiene la rutina tal y como lo indicó en su solicitud.
    8. Sin perjuicio de lo anterior, COVIANDINA y/o la DITRA podrán efectuar operativos aleatorios en cualquiera de las estaciones para verificar que quienes presentaron solicitud efectivamente van vacíos. En caso de que se identifique que un vehículo con el eje retráctil posee carga, podrá ser sancionado por la autoridad de tránsito y no le serán aceptadas más solicitudes al titular de la propiedad del vehículo. En caso de que sea una empresa transportadora quien haya hecho la solicitud, le será notificado formalmente la condición de incumplimiento y todos los vehículos de su flota deberán en forma obligatoria efectuar el control definido en lo establecido en los numerales 1 a 3 anteriores.

 

  1. Que pasa si se cumplen los requisitos anteriores y estado vacío, al revisar el estado de cuenta con el intermediador se identifica que no le fue cobrada la tarifa reducida a pesar de llevar el eje levantado?

Se recomienda que todo usuario del servicio de telepeaje esté efectuado una revisión permanente del estado de los pasos de sus vehículos por las distintas estaciones de peaje y de encontrar alguna novedad debe elevar la petición de revisión de su caso al Intermediador con el que tenga suscrito el contrato de recaudo electrónico vehicular; esta empresa será la encargada de llevar el caso ante COVIANDINA para que haga una revisión del tránsito del vehículo con el fin de determinar las causas por las cuales no se efectuó el cobro correspondiente a la condición del vehículo. Se recomienda que dichas novedades se reporten dentro de la misma semana en el cual pasó el vehículo con el fin de que la respuesta sea dada oportunamente.

 

¡RECUERDE QUE CONTAR CON TELEPEAJE NO LE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR QUE SU VEHÍCULO VA VACÍO!

 

“MEJORAMOS PARA QUE DISFRUTE DE UNA NUEVA VÍA AL LLANO”