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USUARIOS DE CARGA PESADA QUE HACEN USO DEL EJE RETRÁCTIL, ESTOS SON LOS PASOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 4596 DE 2007

Coviandina, informa a los usuarios de vehículos de carga pesada cuyos remolques permiten levantar uno de sus ejes (eje retráctil) que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 4596 de 2007 - “Por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil” y lograr que se les cobre la categoría anterior a la configuración que trae por defecto el vehículo al momento de pasar por las estaciones de peaje, es necesario que el usuario transportador demuestre que su vehículo se encuentra vacío, para lo cual deberá proceder en alguna de las siguientes formas:

 

 

  • Entregará en la estación de peaje por donde circule copia del tiquete de peaje de una estación de peaje anterior en la que haya circulado el mismo día del desplazamiento por el corredor concesionado, que permita identificar la categoría de cobro efectuada (No aplica el tiquete del mismo concesionario Coviandina).
  • En caso de que no lo tenga, podrá presentar un tiquete de pesaje de alguna estación por la que haya circulado el mismo día del desplazamiento por el corredor concesionado.
  • En ausencia de los dos anteriores, deberá permitir la inspección del vehículo por parte de la Policía de Tránsito y Transporte por la estación en la que pasó para que se demuestre el estado del mismo; esto aplica en aquellos casos en los que no es posible por simple inspección visual (Volcos, Furgones, Tanques).
  • En caso de planchones no se considera carga, las estacas, los parales de la carpa y la carpa, las estibas y cualquier otro elemento, distintos son considerados carga y por lo tanto se cobrará la tarifa plena.
  • En el caso de contenedores, así vayan vacíos el mismo es considerado carga pues no es una parte componente integral del remolque sino es un elemento removible (carga) y por lo tanto será cobrada la tarifa plena.
  • Para evitar tener que aplicar el mismo sistema de inspección en todas las estaciones de peaje se recomienda que el vehículo pase obligatoriamente por la estación de pesaje Alto de la Cruz con el fin de certificar que va vacío, en esta se entregarán varias colillas de pesaje que deberá presentar por las estaciones faltantes de la concesión por donde circule.
  • Si al llegar a la estación de peaje no demuestra que va vacío y/o no permite a la autoridad de tránsito la inspección del vehículo le será cobrada la tarifa plena, sin perjuicio de que lleve el eje levantado.
  • En el caso de los vehículos que cuentan con el sistema de Telepeaje – Facilpass, es obligatorio el paso por las estaciones de pesaje, así el vehículo vaya vacío para que se demuestre tal condición y le sea aceptada la configuración de eje retráctil; en caso de que no se certifique para el día de tránsito su paso por la estación de pesaje, los pasos por las estaciones de peaje le serán liquidados a tarifa plena.

 

Recuerde Señor Usuario que, si usted es identificado circulando con carga y con el eje retraído, puede ser sancionado por la autoridad de tránsito, pues no solo está generando una condición de riesgo en la conducción al cambiar la configuración del vehículo, sino que también, le será exigido el pago de la diferencia entre la categoría cobrada y la tarifa plena por las estaciones en las haya circulado; por lo tanto ¡Evítese Inconvenientes!