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EN LA VÍA BOGOTÁ–VILLAVICENCIO COVIANDINA NO ESTÁ CONDICIONANDO EL PASO DE ESTOS VEHÍCULOS A UN ANCHO DE 3.60 M. COVIANDINA SI ESTA OBLIGADA A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LAS RESOLUCIONES 4100 DE 2004 Y 4959 DE 2006

SEÑOR TRANSPORTADOR DE CARGA EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA

  • Es  obligación  del  trasportador  verificar  las  dimensiones  (Largo-L,  Ancho-A  y  Alto-H)  y  el  peso  bruto  vehicular  para determinar si requiere o no, permiso electrónico o resolución de paso.
  • La decisión de fraccionar la carga es potestativa  del transportador de la carga;  COVIANDINA no solicita que se afecten elementos  estructurales  indivisibles;  si  la  carga  no  puede  ser  fraccionada  y  posee  un  ancho  superior  a  3.60 m  debe obligatoriamente presentar resolución de paso.
  • Actualmente en el corredor Bogotá – Villavicencio no está autorizada la circulación de vehículos que superen las 52 ton por algunas restricciones presentes en algunos puentes.
  • Para el caso del túnel Buenavista 1 (Sentido Villavicencio – Bogotá), no se permite la circulación de cargas de más de 4.4 m de alto.
  • Para el paso por el puente metálico en el sector de Naranjal (sentido Bogotá – Villavicencio) no se permite superar el peso bruto vehicular de 52 toneladas (sin tolerancia) por restricciones del fabricante del puente.

 

Bogotá, julio 23 de 2025. Coviandina  se  permite  aclarar a la comunidad  de  transportadores  de  carga extradimensionada y extrapesadas que la autorización para el paso de los vehículos de esta tipología no está condicionada a un ancho máximo de 3.60 m como está siendo informado a través de redes sociales por parte de uno de los líderes del gremio. El ancho de una carga, su alto, su largo, así como su peso bruto son los que determinan si los vehículos  requieren  o no permiso  de paso,  permiso  electrónico  o una resolución  de paso,  tal y como  está definido en los artículos 6, 8, 9 y 10 de la resolución 4959 de 2006.

Recuerde que los permisos electrónicos aplican para vehículos de carga con ancho no mayor a 3.60 m, alturas no mayores a 4.40 m y salientes posteriores no mayores a 3.00 m; así mismo a conjuntos cuyo peso máximo permitido no exceda las 52 toneladas más tolerancia positiva (es decir 53.3 ton). Si el vehículo incumple alguna de estas condiciones debe necesariamente  contar con una resolución de paso expedida por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y contar con las respectivas pólizas que amparen el paso de la carga.

Cuando  un  vehículo  de carga  cuenta  con  un ancho  superior  al de un carril convencional  (3.60 –  3.65 m) está ocupando el espacio de otro carril por lo que debe presentar un plan de manejo de tráfico que cubra todo su trayecto con  la  finalidad  de  asegurar  la  seguridad  de  los  demás  usuarios  de  la  carretera.  En  el  caso  de  la  vía  Bogotá Villavicencio esta condición es de suma importancia por los túneles Bidireccionales como Boquerón y Renacer, dado que es necesario realizar cierres temporales de los mismos antes de autorizar el paso de la carga. De no hacerlo se pueden presentar accidentes o incidentes que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios y de la infraestructura.

Coviandina recuerda que, para los permisos electrónicos,  la documentación  se debe presentar  por parte del transportador con al menos 4 horas de antelación al paso de la carga y para las resoluciones de paso, 48 horas antes. Los vehículos deberán ser inspeccionados en los puntos de control para que los funcionarios de Coviandina puedan revisar las dimensiones que aparecen en la carta de solicitud de paso, así como el cumplimiento de las resoluciones de carga expedidas por el INVIAS y el Ministerio de Transporte. Finalmente, toda carga extradimensionada  debe  pasar  obligatoriamente  por  la  estación  de  pesaje  con  fines  de  control  de  peso  bruto vehicular. La Autoridad de Tránsito DITRA podrá en cualquier momento efectuar la verificación de las condiciones de movilización de los vehículos y el cumplimiento de los requisitos definidos en la Resolución 4959 de 2006.

Cualquier inquietud sobre el particular puede solicitar asesoría antes del paso de la carga al correo operaciones@coviandina.com; así mismo adjuntamos el vínculo de acceso donde encuentran la Resolución 4959 de
2006.

https://www.invias.gov.co/index.php/normativa/resoluciones-circulares-otros/5576-resolucion-4959-de-8-noviembre-de-2006