EN LA VÍA BOGOTÁ–VILLAVICENCIO COVIANDINA NO ESTÁ CONDICIONANDO EL PASO DE ESTOS VEHÍCULOS A UN ANCHO DE 3.60 M. COVIANDINA SI ESTA OBLIGADA A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LAS RESOLUCIONES 4100 DE 2004 Y 4959 DE 2006
SEÑOR TRANSPORTADOR DE CARGA EXTRADIMENSIONADA Y EXTRAPESADA
- Es obligación del trasportador verificar las dimensiones (Largo-L, Ancho-A y Alto-H) y el peso bruto vehicular para determinar si requiere o no, permiso electrónico o resolución de paso.
- La decisión de fraccionar la carga es potestativa del transportador de la carga; COVIANDINA no solicita que se afecten elementos estructurales indivisibles; si la carga no puede ser fraccionada y posee un ancho superior a 3.60 m debe obligatoriamente presentar resolución de paso.
- Actualmente en el corredor Bogotá – Villavicencio no está autorizada la circulación de vehículos que superen las 52 ton por algunas restricciones presentes en algunos puentes.
- Para el caso del túnel Buenavista 1 (Sentido Villavicencio – Bogotá), no se permite la circulación de cargas de más de 4.4 m de alto.
- Para el paso por el puente metálico en el sector de Naranjal (sentido Bogotá – Villavicencio) no se permite superar el peso bruto vehicular de 52 toneladas (sin tolerancia) por restricciones del fabricante del puente.
Bogotá, julio 23 de 2025. Coviandina se permite aclarar a la comunidad de transportadores de carga extradimensionada y extrapesadas que la autorización para el paso de los vehículos de esta tipología no está condicionada a un ancho máximo de 3.60 m como está siendo informado a través de redes sociales por parte de uno de los líderes del gremio. El ancho de una carga, su alto, su largo, así como su peso bruto son los que determinan si los vehículos requieren o no permiso de paso, permiso electrónico o una resolución de paso, tal y como está definido en los artículos 6, 8, 9 y 10 de la resolución 4959 de 2006.
Recuerde que los permisos electrónicos aplican para vehículos de carga con ancho no mayor a 3.60 m, alturas no mayores a 4.40 m y salientes posteriores no mayores a 3.00 m; así mismo a conjuntos cuyo peso máximo permitido no exceda las 52 toneladas más tolerancia positiva (es decir 53.3 ton). Si el vehículo incumple alguna de estas condiciones debe necesariamente contar con una resolución de paso expedida por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y contar con las respectivas pólizas que amparen el paso de la carga.
Cuando un vehículo de carga cuenta con un ancho superior al de un carril convencional (3.60 – 3.65 m) está ocupando el espacio de otro carril por lo que debe presentar un plan de manejo de tráfico que cubra todo su trayecto con la finalidad de asegurar la seguridad de los demás usuarios de la carretera. En el caso de la vía Bogotá Villavicencio esta condición es de suma importancia por los túneles Bidireccionales como Boquerón y Renacer, dado que es necesario realizar cierres temporales de los mismos antes de autorizar el paso de la carga. De no hacerlo se pueden presentar accidentes o incidentes que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios y de la infraestructura.
Coviandina recuerda que, para los permisos electrónicos, la documentación se debe presentar por parte del transportador con al menos 4 horas de antelación al paso de la carga y para las resoluciones de paso, 48 horas antes. Los vehículos deberán ser inspeccionados en los puntos de control para que los funcionarios de Coviandina puedan revisar las dimensiones que aparecen en la carta de solicitud de paso, así como el cumplimiento de las resoluciones de carga expedidas por el INVIAS y el Ministerio de Transporte. Finalmente, toda carga extradimensionada debe pasar obligatoriamente por la estación de pesaje con fines de control de peso bruto vehicular. La Autoridad de Tránsito DITRA podrá en cualquier momento efectuar la verificación de las condiciones de movilización de los vehículos y el cumplimiento de los requisitos definidos en la Resolución 4959 de 2006.
Cualquier inquietud sobre el particular puede solicitar asesoría antes del paso de la carga al correo operaciones@coviandina.com; así mismo adjuntamos el vínculo de acceso donde encuentran la Resolución 4959 de
2006.