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Ajuste anual en el valor de las tarifas diferenciales en las estaciones de peaje del corredor vial Bogotá – Villavicencio

A partir de las 00:00 horas del próximo 16 de noviembre de 2024

  • Así se da cumplimiento a las resoluciones que dieron origen a este beneficio otorgado por el Gobierno Nacional a las comunidades vecinas que cumplen con todos los requisitos exigidos para tal fin. Boquerón I y II – Naranjal (No 0006137 del 19 de diciembre de 2013), Pipiral (No 0001695 del 4 de junio de 2015).
  • Es importante recordar a los residentes de la zona que tienen gozan del beneficio, la obligatoriedad de cumplir con el mínimo de pasos establecido (4 por sentido / 8 en total), así como el adecuado uso del dispositivo; es decir que solo debe ser usado en el vehículo asignado y que en caso de realizar la venta del vehículo debe informar al Concesionario y hacer entrega del dispositivo.

Bogotá, noviembre 15 de 2024. La Agencia Nacional de Infraestructura ANI y Coviandina informan a las autoridades, comunidad residente de los municipios aledaños a las Estaciones de Peaje Boquerón I y II, Naranjal y Pipiral, que cuentan con el beneficio de la tarifa preferencial que, dando cumplimiento a las resoluciones del
Ministerio de Transporte que dieron origen a este, a partir de las 00:00 horas del próximo 16 de noviembre de 2024, se efectuará la actualización de los valores de acuerdo con cada categoría.

Para actualizar las Tarifas especiales diferenciales de los peajes Boqueron I y Boqueron II, de acuerdo con la Resolución se utiliza la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor (IPC) del mes de junio de 2004 y el índice de precios al consumidor IPC del mes de octubre del año 2024.

Para el peaje de Naranjal se utiliza la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor (IPC) del mes de diciembre de 1998 y el índice de precios al consumidor IPC del mes de octubre del año 2024.

Finalmente, para la actualización de las Tarifas especiales diferenciales del peaje Pipiral, la Resolución señala que se debe utilizar la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor (IPC) del mes de abril de 2015 y el índice de precios al consumidor IPC del mes de octubre del año 2024.