DEBIDO AL CIERRE DEL PEAJE DE NARANJAL PRODUCTO DE LA AVENIDA TORRENCIAL, LOS USUARIOS QUE CUENTAN CON EL BENEFICIO DE TARIFA ESPECIAL DIFERENCIAL PARA ESTA ESTACIÓN, NO DEBERAN CUMPLIR PARA EL MES DE JULIO CON LOS PASOS MÍNIMOS EXIGIDOS
ENTENDEMOS LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS
Bogotá, 2 de agosto de 2023. La Agencia Nacional de Infraestructura ANI y COVIANDINA, se permiten informar a los usuarios cobijados con el beneficio de Tarifa Especial Diferencial otorgado en la Estación de Peaje de Naranjal que, en el marco de la emergencia presentada el pasado lunes 17 de julio de 2023 y, de acuerdo con la Resolución No 02475 de 22 de julio del 2023 la cual obligó al cierre total de la vía Bogotá -Villavicencio entre el K46+100 y el K50+100 por las afectaciones presentadas en los puentes sobre la quebrada Naranjal que atendían tanto el sentido Bogotá – Villavicencio, como el sentido opuesto, así como en el propio peaje y dado que, solo hasta el 30 de julio de 2023 se retomó el paso por el sector bajo unas condiciones especiales de tránsito a través del puente metálico, el requisito que establece las Resoluciones 6137 de 2013 y 1695 de 2015, expedidas por el Ministerio de Transporte y que tiene que ver con el número de pasos mínimos al mes, no será exigido para el mes de julio de 2023, pero si lo será a partir del mes de agosto del presente año.
En el caso de las estaciones de peaje Boquerón y Pipiral no aplica esta excepción y por lo tanto, para el mes de julio de 2023 se exigirá el cumplimiento de este requisito (pasos mínimos). Así mismo, en caso de no cumplirlo, el usuario deberá demostrar mediante escrito que deberá ser enviado al correo atencionalusuario@coviandina.com las razones respectivas aportando todas las pruebas necesarias. El caso será trasladado por Coviandina a la Interventoría del proyecto (Consorcio Metroandina), quien, a su vez, analizará los soportes y enviará concepto técnico correspondiente a la ANI. Ésta última mediante oficio al usuario solicitante de la no perdida de beneficio, le responderá en forma positiva o negativa según el caso. En el evento en el que la solicitud no sea positiva, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite según su posición en la lista de espera.
¡No pierda la oportunidad de seguir disfrutando del Beneficio de Tarifa Especial Diferencial, lo invitamos a continuar con el cumplimiento de los requisitos definidos en el Artículo Octavo de Resolución 1695 de 2015!
¡Trabajamos para ofrecerle una mejor vía hacia los Llanos!